¿Para qué se puede solicitar el «pago único»?

Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)  que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo para:

  • Financiar la inversión de su nuevo negocio en un proyecto de autoempleo.
  • Financiar la inversión y pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los pagos de autónomos.

¿Cuándo se puede solicitar el «pago único» del paro?

Las actividades para las que se puede solicitar el pago único del paro son:

  • La constitución de una Sociedad Laboral.
  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.
  • Pago único para financiar la inversión de un proyecto de autoempleo.

PAGO ÚNICO, ¿PARA QUÉ?

1. Pago único para financiar la inversión de un proyecto de autoempleo.

Se puede financiar con el paro la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con los siguientes límites:

  • Se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
  • Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, contratos, etc.
  • También se pueden pagar con este pago único las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.

Otra opción es utilizar lo que quede por cobrar de prestación por desempleo para constituir o incorporarse a una sociedad:

  • Si se trata de una sociedad laboral, la cuantía máxima será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.
  • Si es para la aportación del capital social de una entidad mercantil,  como una SL, tendrá que ser una sociedad nueva o que se haya creado en los 12 meses anteriores y que se vaya a tener el control de la misma.
  • En el caso de constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.
2. Utilizar el paro acumulado para pagar las cuotas de autónomos de la Seguridad Social

El trabajador que está cobrando el paro puede preferir que se le pague las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social. en lugar de financiar la inversión de la puesta en marcha de su negocio.

3. Pago único para la inversión y pagos de las cuotas de la Seguridad Social

La tercera posibilidad es mixta, es decir, se puede pedir una parte de la prestación para financiar la inversión y con lo que queda, que se paguen las cuotas de autónomo  hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir.  La condición es que el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.

Documentación y lugar en el que presentar las solicitudes

El impreso para solicitar el pago único.

  1. a) En el mismo momento de presentar la solicitud:

La relación de documentos necesarios para añadir a la solicitud, los podemos encontrar en el propio cuadernillo informativo que acompaña al formulario de solicitud

  1. b) Documentos a entregar una vez que se haya aprobado la solicitud por el servicio de empleo.

A posteriori, como es lógico, también hay una documentación  a entregar una vez resuelta la solicitud, básicamente facturas y justificantes que en cada caso procedan, que acrediten la inversión realizada. También podemos ver esta relación en el cuadernillo acompañante del formulario de solicitud.

Regulación legal:

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Dada la especial trascendencia de esta solicitud, aconsejamos consultar las dudas a un especialista, en Lexterloi estaremos encantados en asesorarle y brindarle todo nuestro apoyo.



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