La reforma del Código Penal español en 2010, por la que se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas (ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas) ha hecho completamente necesario que cualquier empresa española (con independencia de su tamaño) cuente con programas de compliance o programa de cumplimiento de la normativa.

En muchas ocasiones la comisión del delito es totalmente involuntaria fruto únicamente del desconocimiento de la ley. Actualmente las empresas pueden ser condenadas penalmente como autoras de un delito en los siguientes supuestos:

  1. Cuando alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica.
  2. Cuando en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, se haya cometido el delito por uno o varios de sus empleados, siempre y cuando el hecho punible haya sido posible por no haberse ejercido el debido control sobres su persona y actividad, pro los legales representantes o administradores.

Como se puede apreciar, el criterio empleado para sancionar a una persona  jurídica en el segundo apartado es no haber ejercido el debido control sobre los empleados y su actividad. Por ello y puesto que las sanciones pueden llegar a ser muy graves ha surgido para las empresas españolas la necesidad absoluta de contar con profesionales que se encarguen de asegurar el correcto cumplimiento de la legalidad.

Las personas jurídicas únicamente quedarán exentas de responsabilidad cuando hayan adoptado y ejecutado con anterioridad a la comisión del delito las medidas de control y vigilancia necesarias para evitar la comisión de delitos o al menos reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Como decimos, tras la reforma del Código Penal en 2010 y más aún tras la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, todas las empresas, sea cual sea su dimensión deben contar con profesionales que diseñen un Plan de Compliance eficaz y adaptado idóneamente a la correspondiente empresa (pues solo así, podrán evitar la comisión de los más de treinta delitos a los que están expuestas actualmente las empresas y las futuras y muy graves sanciones que los acompañan).

Contar con un Plan de Compliance no debe ser tomado por los empresarios a la ligera puesto que no es una labor sencilla, ni se puede limitar a meras formalidades y cumplimentación de sencillos formularios, todo lo contrario, la labor de un compliance officer es ardua, debiendo adaptarse específicamente a la empresa de que se trate y llevando a cabo cinco conjuntos de actuaciones que a su vez deben coordinarse entre sí y planearse minuciosamente, entre otras:

  • IDENTIFICACIÓN (MAPA DE RIESGOS DELICTUALES): Se han de identificar las actividades de la empresa en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, teniendo en cuenta su severidad e impacto y la probabilidad de que se den.
  • PREVENCIÓN: conociendo los riesgos, se debe diseñar e implementar protocolos o procedimientos que protejan a la empresa
  • MONITORIZACIÓN Y DETECCIÓN: Los controles implementados deben ser supervisados, debiendo informar a los directivos de los riesgos a los que se expone la empresa. Además el modelo debe ser verificado periódicamente, procediendo a su modificación cuando las circunstancias de la empresa así lo aconsejen.
  • ASESORAMIENTO: Los directivos y trabajadores de la empresa deben estar constantemente informados de todo aquello que sea útil y necesario para desarrollar su trabajo sin incumplir la normativa vigente.
  • SISTEMA DISCIPLINARIO: Contar con un adecuado sistema que sancione el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • RESOLUCIÓN: Contar con soluciones eficaces para el caso en que a pesar de todo surja algún problema con el cumplimiento del modelo y la normativa.


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