Impuesto de Sucesiones. Heredar primero, pagar después.

Todo aquel que se haya visto “beneficiado” por una herencia sin duda conoce en el Impuesto de Sucesiones. Y entrecomillamos beneficiado porque el susodicho impuesto y la obligación de hacerle frente con anterioridad a la toma en posesión de la herencia causan más de un quebradero de cabeza a los herederos.

Como decimos, en principio, los herederos no pueden acceder a la herencia sin pagar primero el Impuesto sobre Sucesiones, para lo cual cuentan con el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, con posible prórroga, sin duda acompañada de impuestos de demora. Añadir a esto que las cantidades serán más elevadas conforme sea menor la consanguinidad compartida con el causante.

La forma en que se debe liquidar este impuesto varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en que se encuentre el domicilio habitual del causante:

  • En algunas Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y Valencia), es obligatoria la declaración y auto-liquidación mediante los modelos oficiales 650 y 660, debiendo ser el heredero quien calcule la cantidad a pagar e ingresarlo en la hacienda autonómica correspondiente.
  • En otras Comunidades Autónomas , no es obligatoria la auto-liquidación, debiendo el heredero presentar la documentación necesaria para que sea la Administración quien informe al interesado la cantidad a pagar en virtud del impuesto.

En cualquier caso, el problema con el que se encuentran en múltiples ocasiones los herederos, es que si no pueden adquirir primero los bienes y derechos heredados, sacar algún beneficio o provecho de los mismos y, posteriormente pagar el impuesto, se ven empujados a renunciar a la herencia, por la incapacidad de hacer frente al importante desembolso que implica el Impuesto de Sucesiones.

Desde LEXTERLOI le aseguramos, en base a nuestra larga experiencia, que esto no tiene porqué ser así. Es posible adquirir primero la herencia y con posterioridad hacer frente al Impuesto de Sucesiones, sin que esto implique (como les ocurre a muchos herederos) renunciar a la herencia o tener que pedir un préstamo, por la imposibilidad de hacer frente al meritado impuesto.



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