La constitución de una sociedad es una de las fórmulas que una persona puede elegir para desarrollar una actividad empresarial.

Esto conlleva múltiples ventajas, no solo a nivel fiscal,  sino en forma de limitación de las responsabilidades frente a terceros. Pero no debemos olvidar que cuando se constituye una sociedad y mucho más si se asume el papel de administrador o de miembro del consejo de administración, se están asumiendo otro tipo de responsabilidades, de carácter interno. Hablamos de los desconocidos delitos societarios.

Es extremadamente importante ser precavidos y estar debidamente asesorados, puesto que de lo contrario usted podría estar  realizando alguna de las acciones tipificados en nuestro Código Penal como delito, sin saberlo y por tanto ser condenado por la comisión de los mismos, destacando que en su gran mayoría llevan implícitas penas de PRISIÓN:

Entre los más cometidos podemos señalar:

  • DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL SOCIETARIA (Artículo 290 del Código Penal)
  • DELITO DE IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS (Artículo 291 del Código Penal)
  • DELITO DE IMPOSICIÓN O APROVECHAMIENTO DE ACUERDOS LESIVOS (Artículo 292 del Código Penal)
  • DELITO DE DENEGACIÓN DE DERECHOS A LOS SOCIOS (Artículo 293 del Código Penal)
  • DELITO DE OBSTRUCCIÓN DE LABORES INSPECTORAS O SUPERVISORAS (Artículo 294 del Código Penal)
  • DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL (Artículo 252 del Código Penal).

Entendemos imprescindible por tanto a la hora de iniciar cualquier proyecto empresarial estar debidamente asesorado y no buscar profesionales que únicamente le pase la contabilidad y presente sus impuestos.

Ejemplos típicos de comisión de este tipo de delitos, son la aprobación de  gestión y cuentas sin el conocimiento y firma de todos los socios, por mucho que estos sean amigos íntimos o familiares,…

CONOCER CÓMO: Constituir la sociedad y Gestionar la misma correctamente y sobre todo elegir bien  a quien quiere que le acompañe en esa andadura, son claves para ahorrarse muchos gastos y preocupaciones,  y  decimos esto ya que habitualmente nos encontramos con clientes que erróneamente dan más valor al coste inicial de su asesoramiento  que al coste que un correcto asesoramiento puede ahorrarle.

Esta forma de actuar le puede evitar  la posterior comisión de alguno de los actos tipificados como delitos societarios y sus graves consecuencias.

Nos gustaría por último  destacar de nuevo la importancia de estar correctamente asesorado, pero en esta ocasión no desde el punto de vista  del autor del delito sino desde el  de las posibles victimas:

Todos conocemos el caso de múltiples famosos, que recientemente han salido a la palestra informativa por los litigios que mantienen con sus administradores o representantes. Belén Esteban, Luis del Olmo…

Esto mismo le puede pasar a usted, si inicia su periplo empresarial sin los conocimientos necesarios y sin alguien independiente que le asesore correctamente.



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