La baja médica no impide legalmente un despido, pero la empresa no puede utilizar esta situación como causa directa para extinguir la relación laboral. Aun así, en la práctica, muchos trabajadores se encuentran con la noticia de que han sido despedidos mientras están de baja y no saben cómo actuar. Es habitual preguntarse qué sucede si un trabajador es despedido durante la baja médica y si ese despido es legal. La clave está en analizar los motivos alegados por la empresa y en conocer los derechos que amparan al trabajador en esta situación.

¿Es legal el despido durante la baja médica?

Cuando un trabajador recibe la notificación de despido estando de baja, es fundamental entender que la empresa solo puede justificar la decisión por causas objetivas o disciplinarias, ajenas a la incapacidad temporal. Si la única razón para extinguir el contrato es la baja médica, se podría considerar un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.

La ley no permite que un empleador prescinda de un trabajador únicamente por estar enfermo o en recuperación. Sin embargo, si la empresa acredita causas económicas, organizativas o disciplinarias, el despido podría declararse procedente. En caso contrario, el trabajador tiene derecho a reclamar y solicitar la reincorporación al puesto y el abono de los salarios dejados de percibir. Por eso, es importante actuar rápido y acudir a profesionales del derecho laboral en cuanto se reciba la notificación.

¿Qué hacer si se produce un despido estando de baja?

Una de las dudas más habituales es saber dónde debe acudir un trabajador si es despedido mientras está de baja. El primer paso es solicitar la carta de despido y revisar los motivos que figuran en ella. Después, se recomienda acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente para intentar resolver el conflicto antes de iniciar un procedimiento judicial.

El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de notificación para presentar una demanda por despido improcedente o nulo. La recomendación es contar con un abogado laboralista que analice la situación y valore si la empresa ha cometido alguna irregularidad al realizar el despido en plena incapacidad temporal.

Por otro lado, hay situaciones en las que el trabajador descubre que la empresa ha comunicado la baja en la Seguridad Social sin haberle entregado ningún documento formal de despido. En estos casos, es esencial actuar de inmediato, ya que una baja en la Seguridad Social sin carta de despido puede ser constitutiva de despido tácito, lo que también puede ser reclamado judicialmente.

¿Quién paga al trabajador tras el despido durante la baja médica?

La preocupación sobre quién se encarga de pagar al trabajador tras un despido en baja médica es muy frecuente. La respuesta es clara: una vez se produce la extinción del contrato, la empresa deja de asumir los pagos y es la mutua o la Seguridad Social quien se hace cargo de la prestación económica por incapacidad temporal.

La cantidad que se percibe durante este periodo depende de la base reguladora de la última nómina y del tiempo de baja. Incluso tras el despido, el trabajador seguirá recibiendo la prestación hasta que el médico le dé el alta. Por tanto, el despido no implica la pérdida inmediata de ingresos mientras dure la situación de incapacidad temporal.

También es habitual preguntarse si este periodo consume paro. La respuesta es que durante la baja no se consume el paro acumulado, solo se comenzará a gastar la prestación por desempleo cuando se reciba el alta médica y el trabajador se inscriba como demandante de empleo.

¿Puede la empresa despedir por enfermedad común o accidente laboral?

Muchos trabajadores temen perder su empleo si la baja médica se alarga en el tiempo. Esto lleva a plantear preguntas como cuánto tiempo se puede estar de baja sin riesgo de despido o si la empresa puede justificar la extinción del contrato por enfermedad común. La realidad es que el tiempo de baja no supone una causa directa para despedir, pero sí puede influir si la empresa demuestra que la situación genera un perjuicio económico grave y persistente.

En el caso de una baja por accidente laboral, la protección del trabajador es aún mayor. El despido durante una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional podría ser considerado nulo de pleno derecho, dado que afectaría directamente a los derechos fundamentales del empleado. Además, en estas situaciones, la prestación económica suele ser más elevada y corre a cargo de la mutua de la empresa.

¿Qué derechos tiene el trabajador tras el despido durante la baja?

Es fundamental saber que, tras el despido en baja médica, el trabajador puede seguir de baja y cobrando la prestación hasta recibir el alta. Una vez finalizada la incapacidad temporal, podrá solicitar el paro si ha cotizado lo suficiente y cumple los requisitos exigidos.

Por otro lado, si el despido se considera improcedente o nulo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la reincorporación al puesto, según lo que decida en su reclamación. En casos donde el trabajador no tiene derecho a paro, puede solicitar la prestación por incapacidad y, después, acudir a los tribunales para defender su situación.

Cabe señalar que el pago directo por parte de la mutua o la Seguridad Social no supone el consumo de paro y, además, se sigue cotizando mientras dura la situación de baja y despido. Por lo tanto, los derechos laborales y económicos no se pierden automáticamente al recibir la notificación de despido en plena baja médica.

En Lexter Loi Abogados defendemos los derechos de todos los trabajadores ante situaciones como esta. Si una empresa ha comunicado el despido durante la baja médica y existen dudas sobre la legalidad de la decisión, es fundamental acudir a un especialista en derecho laboral. Nuestro equipo se encarga de revisar cada caso y acompañar al trabajador en todo el proceso para garantizar el respeto a sus derechos y reclamar lo que le corresponde por ley.

Manuel Gómez Moreno Lexterloi
Manuel Gómez Moreno
Ceo en Lexterloi. Abogado penalista en Lexterloi | 658 157 300 | manuel.gomez.moreno@lexterloi.es | Web | + posts

Licenciado en Derecho por la UCM
Letrado titular de los servicios de orientación jurídica del ICAM
Abogado penalista europeo con certificación y miembro del programa penalnet.
Seleccionado Fiscal sustituto por la Audiencia Provincial de Madrid.