Las denuncias falsas son un problema serio que puede afectar tanto a los individuos acusados injustamente como a la confianza en el sistema judicial. La carga de demostrar que una denuncia es falsa recae en quien alega dicha falsedad, y el proceso puede ser complejo y desafiante. Este artículo pretende explorar los pasos y estrategias para demostrar una denuncia falsa, haciendo referencia a artículos del Código Penal español.

Contexto Legal de las Denuncias Falsas

Antes de profundizar en cómo demostrar una denuncia falsa, es esencial entender el marco legal que regula este tipo de situaciones en España. El Código Penal español establece en su artículo 456 que:

«Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave, y con la pena de multa de seis a doce meses, si se imputara un delito menos grave o una falta.»

Este artículo deja claro que, para que una denuncia se considere falsa, debe demostrarse que el denunciante actuó con conocimiento de la falsedad o con un desprecio temerario hacia la verdad.

Requisitos de la Denuncia Falsa

La denuncia falsa es una infracción penal grave que puede acarrear serias consecuencias tanto para el denunciante, una vez constatada la falsedad de la denuncia, como para el denunciado falsamente, que ha tenido que sufrir la sustanciación de un procedimiento en cualidad de investigado, con lo cual también la Administración de Justicia se ve afectada por los medios materiales y humanos desperdiciados. Para que una denuncia sea considerada falsa bajo la ley española, deben cumplirse ciertos requisitos específicos. A continuación, se describen estos requisitos en detalle.

1. Imputación de Hechos Falsos

El primer requisito es que se impute a una persona hechos que no son ciertos. Según el artículo 456 del Código Penal español:

«Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal…»

Esto significa que la denuncia debe contener afirmaciones sobre hechos que, si fueran verdaderos, constituirían un delito o una infracción penal. La falsedad de estos hechos es esencial para que la denuncia pueda ser considerada falsa. Del mismo modo, la imputación de esos hechos debe ser cierta, no meras sospechas, a una persona concreta, aunque no se la identifique por el nombre.

2. Conocimiento de la Falsedad o Desprecio Temario hacia la Verdad

Para que se configure una denuncia falsa, el denunciante debe haber actuado con uno de los siguientes estados mentales:

  • Conocimiento de la Falsedad: El denunciante sabe que los hechos que está imputando no son ciertos.
  • Temerario Desprecio hacia la Verdad: El denunciante actúa con una falta de consideración temeraria hacia la veracidad de los hechos imputados, sin preocuparse por la posibilidad de que sean falsos.

Este elemento subjetivo es crucial y distingue la denuncia falsa de una denuncia realizada de buena fe pero basada en un error de hecho o de interpretación.

3. Intención Dolosa

El tercer requisito es la intención dolosa del denunciante. Esto significa que el denunciante debe tener la intención de causar daño al denunciado mediante la imputación de hechos falsos. Esta intención dolosa puede inferirse de las circunstancias que rodean la denuncia, como la existencia de conflictos previos entre las partes o los beneficios que el denunciante podría obtener de la denuncia.

4. Falta de Sustrato Probatorio

Para que una denuncia sea considerada falsa, no debe haber ninguna evidencia objetiva que respalde las afirmaciones del denunciante. Si se presentan pruebas que puedan sostener razonablemente los hechos imputados, aunque luego se demuestre que estos no son ciertos, no se puede considerar que la denuncia es falsa en términos legales. La falta de sustrato probatorio es, por tanto, un indicador importante de la falsedad de la denuncia.

5. Procedimiento Judicial

La denuncia falsa debe haber dado lugar a un procedimiento judicial, es decir, una puesta en marcha indebida de la Administración de Justicia. El artículo 456 del Código Penal estipula que la denuncia debe haber sido presentada ante una autoridad competente y haber iniciado un proceso penal contra el acusado. Si la denuncia no ha producido ninguna acción legal no se puede hablar de una denuncia falsa consumada, pero, al tratarse de un delito de resultado, cabe la tentativa cuando la denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal. Si no produce más que unas diligencias previas (sean de los órganos de la policía o del Ministerio Fiscal), se tratará de tentativa.

6. Resolución Judicial Firme

Finalmente, para que una denuncia falsa sea sancionada penalmente como delito consumado, debe existir no solo el inicio de las actuaciones procesales sino una resolución judicial firme que acredite la falsedad de la denuncia. Esto implica que, bien el Juez instructor, bien el Juez o Tribunal enjuiciador debe haber analizado todas los indicios, pruebas y argumentos presentados y haber llegado a la conclusión de que la denuncia es efectivamente falsa. Sin una resolución judicial firme, no se puede imponer una pena por denuncia falsa.

Condenas por Denuncia Falsa

Las condenas por denuncia falsa representan un mecanismo legal crucial para mantener la integridad del sistema judicial y proteger a los individuos de acusaciones infundadas. En España, el Código Penal establece disposiciones claras sobre las penas aplicables a quienes presentan denuncias falsas, con el objetivo de disuadir este tipo de comportamientos y garantizar que las denuncias sean presentadas de buena fe.

Las penas por denuncia falsa están claramente delineadas en el Código Penal español y varían según la gravedad del delito imputado:

Delito Grave

Cuando la denuncia falsa imputa un delito grave, las penas son más severas debido a la seriedad de las acusaciones:

  • Prisión: De 6 meses a 2 años.
  • Multa: De 12 a 24 meses.

Estas sanciones reflejan la gravedad del daño potencial que una acusación falsa de un delito grave puede causar al acusado, incluyendo la pérdida de libertad y el impacto en su vida personal y profesional.

Delito Menos Grave

En el caso de denuncias falsas que imputan delitos menos graves, las penas son menos severas, pero aún significativas:

  • Multa: De 12 a 24 meses.

Aunque no se impone una pena de prisión, las multas pueden ser considerables, especialmente cuando se ajustan en función de la capacidad económica del condenado.

Delito Leve

Para denuncias falsas que imputan delitos leves, las sanciones son más moderadas:

  • Multa: De 3 a 6 meses.

Estas multas, aunque menores en comparación con las asociadas a delitos graves o menos graves, buscan igualmente disuadir la presentación de denuncias infundadas y mantener la confianza en el sistema judicial.

Factores que Influyen en las Penas

La imposición de multas en el caso de denuncias falsas se ajusta en función de diversos factores, entre los cuales se incluyen la capacidad económica del condenado. Este ajuste garantiza que la pena sea proporcional y tenga un efecto disuasorio adecuado, independientemente de la situación económica del individuo.

Que distinguir este delito del DELITO DE SIMULACION DE DELITO del artículo 457 del Código Penal que regula la conducta de fingir haber sido víctima o haber cometido una infracción penal o denunciare una inexistente ante un Juzgado o Policía y provoque actuaciones procesales.

“El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses”

El bien jurídico protegido es más abarcativo en la denuncia falsa. Es decir que, además de proteger la Administración de la Justicia incluye el honor de la persona. Pues genera que la víctima sea investigada por una infracción penal que no cometió.

Cuando una persona simula un delito sin imputar a una persona específica, se atenta solo contra la Administración de la Justicia. La imputación recae contra un desconocido o individuo genérico.

Continuando en la misma línea, en la denuncia falsa se acusa a una persona concreta como delincuente. En la simulación del delito, el denunciante no acusa directamente a uno, además que puede auto inculparse, este delito de simulación suele ir unido a la tentativa o no del DELITO DE ESTAFA si se ha dado parte al seguro.

Manuel Gómez Moreno Lexterloi
Ceo en Lexterloi. Abogado penalista en Lexterloi | 658 157 300 | manuel.gomez.moreno@lexterloi.es | Web | + posts

Licenciado en Derecho por la UCM
Letrado titular de los servicios de orientación jurídica del ICAM
Abogado penalista europeo con certificación y miembro del programa penalnet.
Seleccionado Fiscal sustituto por la Audiencia Provincial de Madrid.



Contáctenos

Oficinas Alcorcón

Avd. Olímpico Fco. Fdez. Ochoa, 18, 1º planta, oficina 6 (Alcorcón)

Oficinas Madrid
Avda. Brasil, 29 (Madrid)

lexterloi@lexterloi.es

+34 916 444 590

+34 658 15 73 00

Pídanos presupuesto / Consulta gratuita**

Rellena el siguiente formulario para solicitarnos presupuesto y realizarnos una consulta gratuita.
** Sólo válido para consultas online bajo la forma del siguiente formulario, en 24 horas recibirá una respuesta a su consulta. A continuación podrá solicitar una cita para asistir con el departamento Jurídico.