LA INDEFENSIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El nuevo baremo que se aplicará a todos aquellos accidentes de tráfico producidos tras su entrada en vigor es vendido tanto por el Gobierno como pro las compañías aseguradoras como un novedoso sistema de valoración de daños y perjuicios que traerá múltiples beneficios a las víctimas de accidentes de circulación.

ENTRE OTROS, LOS SUPUESTOS BENEFICIOS CONSISTEN EN:

  • Incremento de las indemnizaciones a percibir por los perjudicados en un accidente de tráfico.
  • Procedimiento de mediación que permite una rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones, obligando a las compañías aseguradoras a realizar una oferta motivada y suficiente a los perjudicados, evitando así iniciar un procedimiento judicial.
  • Servicio pericial independiente: en caso de no alcanzar un acuerdo con la compañía aseguradora, las partes podrán solicitar una pericia de los daños sufridos a las Institutos de Medicina Legal y Forense. Informe que costearán las compañías aseguradoras.

¿ESTOS SUPUESTOS BENEFICIOS SON BENEFICIOS REALES?

Pues bien, desde Lexterloi, tras la vivencia real y directa que nos da la práctica, estamos en disposición de afirmar que la implantación de la nueva regulación de los accidentes de circulación no ofrece ningún beneficio real a los accidentados, sino todo lo contrario.

LA NUEVA REGULACIÓN ESTABLECE DOS GRANDES NOVEDADES PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

  1. La posibilidad de solicitar una pericial de contraste a través de los Institutos de Medicina Legal y Forense de la Comunidad Autónoma del accidentado. PERICIAL, que vendría a sustituir al informe emitido por el médico forense adscrito a los juzgados de instrucción en el seno de los procedimientos con juicio de faltas, conforme a la regulación anterior y que en la práctica no está realizando, por dos motivos:
    • Se ha convertido en un arma en manos de la compañía de seguros, ya que las compañías conscientes que sin oferta motivada no se puede solicitar el informe forense de contraste, no siempre están realizando dichas ofertas a las que la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor las obliga en su artículo 7, impidiendo solicitar por tanto la pericial complementaria que sustituirá al informe emitido por el médico forense adscrito a los juzgados de instrucción en el seno de los procedimientos pro juicio de faltas, conforme a la regulación anterior.
    • Porque los Institutos de Medicina Legal y Forense en la Comunidad de Madrid hasta la fecha no se han creado ni dotado de medios, por lo que las solicitudes realizadas por los accidentados están cayendo en saco roto, sin que se esté comunicando este hecho a los solicitantes.
  2. El procedimiento de mediación señalado por la nueva ley como un medio ideal que agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda y que igual que sucede con la pericial de contraste, requiere oferta motivada respecto a la que se está de acuerdo.

Llegados a este punto, solo queda acudir a la interposición de demanda. En la actualidad, y tras la reforma del Código Penal que elimina el procedimiento de JUICIO DE FALTAS, este tipo de asuntos se resolvían por ese procedimiento, que aseguraba una solución rápida y eficaz a los accidentados en un plazo aproximado de 6 meses.

ACTUALMENTE, el perjudicado por accidente de tráfico al que su seguro no le da una OFERTA MOTIVADA, solo le queda acudir a un procedimiento civil, con las dilaciones temporales y esfuerzos económicos que ello implica.

Ante esta situación, en LEXTERLOI, a los efectos de paliar la indefensión que los accidentados están sufriendo y el tremendo caos que ha supuesto la implantación de la referida ley, ofrecemos soluciones eficaces, ofertando unas tarifas tremendamente ventajosas para que los PERJUDICADOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO puedan reclaman sus derechos, con expertos, en la materia, sin que ello suponga un gran desembolso económico, siendo su seguro quien le devolverá los honorarios abonados.

TARIFAS

  • Informe pericial: 150 euros
  • Inicio de expediente y reclamación extrajudicial: 50 euros
  • Tramitación de procedimiento judicial: 300 euros


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